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Noticias de un evento. XXII Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Noticias de un evento

XXII JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Realizadas el 14 y 15 de junio de 2024, en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la  Universidad de Buenos Aires (UBA), Buenos Aires, Argentina.

Luis A. Fleitas Coya

       Organizadas por la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AUDTSS) y la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AADTSS), con el apoyo de la Fundación de Cultura Universitaria, las XXII Jornadas constituyeron una excelente puesta a punto en algunas de las actuales encrucijadas y desafíos por los que atraviesa el Derecho Laboral contemporáneo y de estas orillas del Plata, tanto por la calidad de los panelistas como por la profundidad de los planteos expuestos.

       El primer día, viernes 14, luego de la ceremonia de apertura con palabras del representante de la AADTSS, del director del Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UBA, y del representante de la AUDTSS, Dr. Castello, la mesa redonda sobre “Desafíos del Derecho del Trabajo en el contexto actual” se erigió en uno de los picos más altos del encuentro con exposiciones por Argentina, del profesor Adrián O. Goldín y la magistrada de Cámara de Apelaciones Graciela Aída González, y por Uruguay, los profesores Cristina Mangarelli y Jorge Rosenbaum.

       Tecnología, trabajo, subordinación. Mientras que el profesor Goldín se centró en los derechos laborales en las nuevas modalidades de trabajo como las plataformas, el teletrabajo, y otras, y cómo en ellas se amplían las libertades respectivas del trabajador y del empleador, y la camarista González realizó un minucioso detalle de los avances tecnológicos y su incidencia en el mundo del trabajo, la profesora Mangarelli se refirió al análisis de la subordinación como elemento esencial o no en las nuevas modalidades laborales, para concluir que a lo se encamina el Derecho Laboral actual es, independientemente de la existencia o no de subordinación, a la protección genérica de todos quienes desempeñan tareas en cuanto a sus derechos laborales y a la seguridad social. Con similar enfoque el profesor Rosenbaum señaló fundamentalmente: 1) debe mantenerse del Derecho del Trabajo clásico, sin perjuicio de su adaptación a la realidad actual siguiendo la Recomendación 198 de la OIT para la determinación de la existencia de una relación laboral sin excluir el trabajo no subordinado; 2) admisión de la relación laboral especial comprensiva de todas las situaciones, con subordinación o sin subordinación, de forma que aún sin reconocer la existencia de una relación de subordinación, se reconozcan o admitan  ciertos derechos laborales; 3) ampliación de las fronteras del Derecho del Trabajo por el  concepto de Trabajo Decente: toda forma de trabajo debe tener la protección de derechos como la seguridad social, por  accidentes de trabajo y enfermedad, etc. Se evolucionaría así del Derecho del Trabajo al Derecho de los Trabajadores”, un “Derecho del Trabajo Global”, protector de todos los trabajadores más que del trabajo, en la línea sostenida por Barbagelata de internacionalización y universalización de los derechos humanos laborales.

 Visión esperanzadora y luminosa la de esta mesa redonda binacional sobre el Derecho del Trabajo que se avizora evolucionando hacia el amparo de todo tipo de trabajo emergente de las nuevas relaciones laborales surgidas por el impulso de nuevas tecnologías, sin que la aplicación estricta y restrictiva del concepto de subordinación sea un obstáculo infranqueable, de manera de asegurar a todo aquel que preste su fuerza de trabajo, niveles de protección mínima de derechos laborales básicos como salario, licencia, vacaciones, o seguros por desvalimiento por seguridad social, accidentes o enfermedades.

Jóvenes, negociación colectiva, huelga: límites, restricciones, garantías. Las Jornadas prosiguieron con un auspicioso Espacio de encuentro de jóvenes juristas y el Tema “Negociación colectiva: 1) Cambios normativos y su impacto en el sistema de relaciones laborales. 2) Perspectiva de género en la negociación colectiva”.

Luego el Panel “Ejercicio del derecho de huelga: garantía constitucional, nuevas modalidades de acción de conflicto y servicios esenciales”, contó como expositores a los profesores argentinos José E. Tribuzio y Lorenzo P. Gnecco, y a los  uruguayos Alicia Martínez y Danubio Moreira. 

José E. Tribuzio se refirió al Decreto Nacional de Urgencia (DNU) 70/2023 argentino, cuyo Título IV relativo al Trabajo, fue declarado inconstitucional, y especialmente a su Capítulo 9º que impedía prácticamente el derecho de huelga en servicios esenciales cuya enumeración era sumamente amplia.  Lorenzo P. Gnecco aludió a los límites del derecho de huelga desde el punto de vista constitucional y de los derechos humanos laborales, así como los criterios del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Alicia Martínez por su parte analizó el art. 392 de la ley 19.889 (LUC) y el establecimiento de un triple límite al derecho de huelga: 1) debe ser pacífica, 2) debe permitirse a los no huelguistas entrar a trabajar, 3) derecho del empresario a ingresar al lugar. Esos límites solo tienen aplicabilidad a las ocupaciones de los lugares de trabajo y a los piquetes duros o extremos.  Danubio Moreira se refirió a los límites al derecho de huelga establecidos por la ley 13.720 en relación a los servicios esenciales, y al problema de que no existe órgano ni mecanismos para definir la esencialidad; señaló que el art. 4º de la  ley no prohíbe la huelga sino solo las que no dejan servicios de emergencia, y que la misma norma prevé la posibilidad de un plebiscito entre los trabajadores. También se expresó sobre lo inconducente de una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra los decretos que declaren la esencialidad de un servicio y afecten de ese modo el derecho de huelga, debido a lo extenso del proceso contencioso anulatorio y a la urgencia de la situación planteada en una huelga. Concluyó que las restricciones establecidas al derecho de  huelga tanto por esta ley como por la LUC son contrarias al derecho de huelga como principio irrestricto establecido por el art. 57 de la Constitución.

En este panel fue novedosa la participación del Dr. Rodolfo Becerra con su ponencia sobre la marcha como modalidad de huelga atípica en Uruguay, con una reseña histórica de diversas y famosas marchas como las marchas cañeras y casos más recientes como la del 2020 del sindicato de trabajadores Soofrica para la reapertura del Frigorífico Canelones.

Despido. El siguiente Panel versó sobre “Estabilidad en el empleo. Extinción de la relación laboral e indemnizaciones”. Las argentinas María Cecilia Hockl y Laura C. Castagnino expusieron acerca del despido causado o justificado y del despido sin justa causa de acuerdo al régimen legal argentino establecido por la ley 20744 y el decreto 390/76.

Íntimamente ligado con el tema anterior, la exposición de la magistrada y profesora uruguaya Rosina Rossi versó sobre una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Nº 158/2022 que estableció que en el derecho uruguayo no hay obligación del empleador de fundar o dar los motivos del despido, siendo el mismo un derecho o facultad respecto de la cual no es necesario motivar el acto unilateral de cese de la relación laboral. En base a desarrollos doctrinarios del Derecho Público la Dra. Rossi criticó radicalmente el fallo, en una brillante exposición sosteniendo que no hay ninguna norma jurídica nacional ni internacional que postule el carácter de derecho subjetivo del empleador al despido, sino que es un poder discrecional pero como tal sujeto a reglas que lo limitan. Frente a ese poder se erige el interés legítimo del trabajador a no ser despedido, de manera tal que cuando se concreta el despido, surge lo que la expositora denominó como un «puente» hacia otra situación jurídica: ya no el interés, sino el derecho subjetivo del trabajador a los derechos humanos laborales -que operarán como límite al poder discrecional referido- tal como el derecho al trabajo que garantiza que solo será legítimo el despido por justa causa conforme a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo Adicional, art. 7, lit. d. Si bien la justa causa no aparece definida genéricamente, su contenido estaría determinado de manera analógica por la ley 17.940 art. 2 y por el Convenio Internacional del Trabajo Nº 158 art. 4, que establecen como justa causa cuestiones atinentes a la capacidad o conducta del trabajador, a las necesidad de la empresa, o a otros aspectos de entidad suficiente que puedan justificar el despido. De ahí que la exponente concluyera en que el despido siempre debe ser basado en algunos de las razones referidas que constituyan justa causa, contrariamente a lo que sostiene la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que obvia por completo que el despido no es un derecho subjetivo sino un poder discrecional sometido a límites y controles, así como las normas referidas.

Por su parte, Natalia Castro, desarrolló las diferentes modalidades de despido en el derecho uruguayo.

Panel final: régimen jubilatorio y pensionario, situación actual y perspectivas. Expusieron Adriana López de Uruguay y Daniel Pérez de Argentina, cerrando las Jornadas.

Ponencias presentadas. Fueron presentadas en total veinte ponencias, publicadas posteriormente por Fundación de Cultura Universitaria en el libro digital «XII Jornadas Rioplatenses: Derecho del Trabajo y Seguridad Social»:

DESAFÍOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL CONTEXTO ACTUAL.
Cristina Mangarelli

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CAMBIOS NORMATIVOS Y SU IMPACTO EN EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES URUGUAYO.
Micaela Barrios Fumega, Shirley Corbo Villalba, Sebastián Pereira Michelena

DERECHO DEL TRABAJO: LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Antonella Brascesco Rodríguez, Fernanda Iglesias Gissi, Romina Malates

MIRAR AL FUTURO CON MEMORIA DEL PASADO: CAMBIO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ARGENTINA.
Sebastián Nahuel Pasarín

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
María Dolores Ortiz

HUELGA ATÍPICA. A PASO DE LUCHA, HISTORIA DE LA MARCHA EFECTUADA POR LOS TRABAJADORES AGREMIADOS EN SOOFRICA POR LA REAPERTURA DEL FRIGORÍFICO CANELONES.
Rodolfo Becerra

LA OCUPACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: REFLEXIONES SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE EN URUGUAY.
Gustavo Igarza Funes 

BASES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DE HUELGA EN URUGUAY.
Alicia Martínez López

EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA: GARANTÍA CONSTITUCIONAL, NUEVAS MODALIDADES DE ACCIÓN DE CONFLICTO Y SERVICIOS ESENCIALES.
Carlos Felipe Schwartz

ALCANCES DE LA PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA HUELGA EN EL DERECHO CHILENO.
Karla Varas Marchant

LA ESTABILIDAD LABORAL Y TODO EL PLEXO NORMATIVO DEL TRABAJO TAMBALEANDO FRENTE A LA LEY «BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS».
Eliana Caria 

PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO EN URUGUAY: ¿RÉGIMEN DE DESPIDO LIBRE O DE DESPIDO CAUSADO?.
Alejandro Castello, Mariana Fernández 

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL E INDEMNIZACIONES.
Natalia Castro Tomás 

LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR DESPIDO ARBITRARIO: LAS EXPERIENCIAS URUGUAYA Y ARGENTINA.
Sebastián Coppoletta, Ignacio Zubillaga

LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO CON CONTRATO A PRUEBA O PARA OBRA O PLAZO DETERMINADOS Y DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA DE LOS CIEN JORNALES EN EL CASO DEL JORNALERO.
Luis A. Fleitas Coya

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO URUGUAYO Y LA VIABILIDAD JUDICIAL DE REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR DESPEDIDO POR MOTIVOS DISCRIMINATORIOS. ¿ES FACTIBLE EN URUGUAY CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE?.
Eduardo Goldstein

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL E INDEMNIZACIONES.
Diego Gabriel Marichal Leivas

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL E INDEMNIZACIONES EN EL ESTATUTO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (LEY 22.250 Y DEC. 1342/81).
Jorge Alberto Pastorini

EL DESPIDO CON JUSTA CAUSA COMO EXPRESIÓN DEL EJERCICIO DE UN PODER DEL EMPLEADOR.
Rosina Rossi Albert

ESTABILIDADES VIGENTES EN EL DERECHO DEL TRABAJO ARGENTINO.
Pablo Salpeter

Participación personal. Tuve el honor de participar en el panel sobre despido, con mi ponencia “La extinción de la relación laboral por despido del trabajador accidentado a prueba, con contrato para obra o plazo determinados, y durante el período de carencia de los 100 jornales en el caso del jornalero”.

Exponer en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires frente a prestigiosos juristas de ambas orillas del Plata, sosteniendo además una tesis interpretativa que me es muy cara, no es cuestión de todos los días. Vaya mi agradecimiento a la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AUDTSS) por hacerlo posible.

Queda agregado el siguiente archivo con la ponencia presentada por mi parte para quienes puedan tener interés en su lectura.

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